Recurso de Aldao.
Recibida la causa á prueba, Aldao espuso que, habiendo tenido lugar en la Provincia de Córdoba los hechos alegados por su parte, correspondia y pedia se señalase el término ordinario para la localidad, con sujecion al artículo 92 de la ley de Procedimientos.
Fallo del Juez do Seccion.
Duenos Aires, Marzo 10 de 1809.
Con arreglo al artículo 86 de la ley de Procedimientos, no habiéndose presentado esta solicitud dentro de los diez dias fijados, no há lugar con costas.
Zavaleta.
Aldao apeló diciendo que mo habia hecho su solicitud anteriormente porque ambas partes y el Juez se ocupaban de los recursos interpuestos. Que mientras estos no se resolvieran, DE cra equitativo mi justo, que se les obligase 4 ocuparse de la prueba, mucho mas cuando uno de los puntos pendientes era precisamente si la causa debia ó nó recibirse á prueba, Que ademas, él ha debido considerar suspendido el término de la prueba, desde que en la Secretaria de la Suprema Corte se le habia notificado un auto en que se mandaba que el Juez informase en el recurso directo interpuesto por su contrario.
El Juzgado no hizo lugar con costas al recurso, por no ser apelable el auto recurrido, segun el artículo 96 de la ley de Procedimientos.
Aldao ocurrió entonces directamente á la Suprema Corte, en recurso de queja, agregando 4 lo espuesto que mo obstante estar conformes demandante y demandado en que no sc contáran los dias que se habian invertido en los recursos, el
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:162 
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