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Fallos: 7:155 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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gastos que demandaba en Jachal la reorganizacion de las fuerzas constitucionales, como el mismo Aguilar lo comunicó al Gobierno del Sr. Rojo por nota de 17 de Marzo de 1800.

Que tratándose de momentos de revolucion, no habia podido conservar los justificativos detallados de la inversion del dinero; pero que con la exactitul posible se demostraba aquella en objetos de servicio público, segun resultaba del sumario, Que la ocupación de los bienes de los complicados en la rebelion había sido ordenada á Aguilar por el Gobierno, disponiendo el embargo de las propiedades de los hombres que traficaban con los rebeldes, entre los cuales se comprendian Lozada Rosa y Centeno.

Que era falso el hecho de haber impuesto contribucion forzosa á los chilenos Esquivel y Casanova, y al español Bueno.

Que por consiguiente Aguilar no habia hecho sinó cumplir con su deber de buen ciudadano, y que lo que debía hacer el Gobierno de la Provincia era reconocer las deudas contraidas por Aguilar, por deudas de la Provincia, como se habia hecho con los señores Quiroga, y con el mismo Herrera mencionado en la acusacion, En el término de prueba, Aguilar presentó la copia de una ley provincial de 14 de Diciembre de 18967, reconociendo como deuda de la Provincia la contraida por D, Francisco Domingo Aguilar en su carácter de subdelegado de la Villa de Jachal en el mes de Abril de 1867, .

Fallo del Juez de fieccion, San Juan, Mayo 90 de 1868.

Vistos estos autos seguidos á instancia del Fiscal contra D.

Francisco Aguilar como reo del crimen de violacion de la Constitucion y de los Tratados internacionales, é iniciados tambien contra D. Agustin Baca, como cómplice; y conside

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-155

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