eluido en los poderes que se han reservado, el de proveer lo conveniente 4 la seguridad, salubridad y moralidad de sus vecinos; y que, por consiguiente, pueden licitamente dictar leyes y reglamentos con estos fines, no habiéndose garantido por el artículo eatoree de la Constitucion Nacional á los habitantes de la República el derecho absoluto de ejercer su industria ó profesion, sinó con sujecion á las leyes que reglamentan su ejercicio: que siendo esto así, la Justicia Nacional seria incompetente para obligar 4 una Provincia, que ha prohibido las corridas de toros, á soportar la construccion de una plaza para dar al pueblo ese espectáculo, aun cuando pudiera ella calificarse de establecimiento industrial, como se pretende, y el ejercicio de esa industria no ofendiera el decoro, la cultura y la moralidad de las costumbres públicas; por estos fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja doce; y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuél- vanse,
FRANCISCO DE LAS CANRERAS.— SALVADOR
Manta DEL Canni.—Francisco DerGADO.—José Bannos Pazos, —Benito Cannrasco, —S io y. vIL 4",
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:153
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