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Fallos: 69:36 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Esa circunstancia, y las demás expresadas enel recurso de revision, eran excepciones que el procesado alegó ó pudo alegar en el curso del proceso. Pero ellas no tienen el carácter acentuado en el artículo 554, inciso 3, del Código de Procedimientos en lo Criminal, pues ni aparece documento declarado falso por sentencia ejecutoriada, ni otros documentos decisivos ignorados, extraviados 6 detenidos, por fuerza mayor 6 por obra de la parte acusada.

El documento invocado, sólo importa nna resolucion del Banco, de fecha posterior á la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y tendente sólo, á facilitar al procesado el medio de satisfacer su deuda en cumplimiento de aquella sentencia, Los hechos alegados no revisten por ello los caractéres y requisitos exigidos por el artículo 551 del Código de Procedimientos, para autorizar la revision de las sentencias ejecutoriadas.

Pido é V. E, se sirva así declararlo, Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 81 de 1897.

Autos y vistos: e conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso de revision deducido 4 foja siete. Hágase saber y, repuestos los sellos, archívese,
BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARELA.
— ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.

— JUAN E. TORRENT.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-36

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