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Fallos: 69:35 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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CAUSA CXCII
Don Cárlos Quirno; sobre revision de sentencia condenatoria ú cuatro años de prision Sumario.—No procede el recurso de revision interpuesto en virtud del inciso 3, artículo 551, Códigode Procedimiento en lo Criminal, si los hechos en que se funda no revisten los requisitos exigidos en dicho inciso 3", Caso.—Lo explica la
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 19 de 1897.

Suprema Corte :

El recurso de revision instaurado por don Cárlos Quirno, procede ante la Suprema Corte, segun el artículo 553 del Código de Procedimientos en lo Criminal, por tratarse de una causa perteneciente al fuero federal.

Pero ese recurso se funda en la circunstancia de haber chancelado el recurrente con honorarios, la suma debida al Banco, que motivé la causa y la condena.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-35

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