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Fallos: 69:41 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Fallo del Juez Federa) Buenos Aires, Abril 4 de 1895, Autos y vistos: 1° Recibida la excepcion 4 prueba por el término de ley, sólo se ha producido la deposiciones de foja 229, que no justifican en manera alguna la excepcion, no constituye propiamente una promesa de espera, sinó una intencion fija de dejar las cosas en el estado en que se encontraban ; es decir, no renovar el pagaré, y al no renovarlo, es evidente que la voluntad del acreedor era de no esperar más tiempo por el pago de su crédito.

2" De la carta de foja 167, con respecto al segundo pagaré, se desprende que la intencion del acreedor era facilitar la realizacion del negocio que iba á bacer el deudor Martigena, y conseguir por este medio el pago íntegro de su crédito, como lo expresa, sin que esto importe una concesion de espera.

Por esto y los fundamentos del esorita de foja 174, no ha lugar á la excepcion opuesta, y llévese la ejecucion adelante hasta hacerse trance y remate de los bienes embargados y con su producto íntegro pago al acreedor del capital, intereses y enstas.

Repónganse las fojas.

Juan del Campillo.

Tallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 3 de 1897.

Vistos y considerando: Que el ejecutado no ha probado lu excepcion opuesta, siendo ineficaces ú ese fin los documentos en que ha fundado aquella,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-41

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