VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 1° de 1897.
Suprema Corte:
Las municipalidades ejercen personería jurídica y están sometidas á la jurisdiccion del Código Civil, segun su artículo 33, La Municipalidad de Tres Arroyos ha celebrado un contrato con don Natalio Loguidice, sobre arreglo de calles, y esé con— trato impone respectivamente derechos y obligaciones, en cuyo cumplimiento puede ser civilmente demandado, segun presorip= cion del artículo cuarenta y dos del Código Civil citado, Si no tratándose de resoluciones generales, dictadas con carácter administrativo, y si sólo del cumplimiento de un contra= to privado, ajustado en ejercicio de la personería jurídica, el conocimiento de la demanda correspondía á la jurisdiccion comun, respecto de vecinos de la provincia demandada; tratándose de un extranjero, parece procedente la jurisdiccion federal, con sujecion á lo dispuesto en el artículo segundo, inciso segundo, de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.
Por ello y los considerandos del auto recurrido de fojas vein-" tinueve, pido á vueselencia se sirva confirmarla en cuanto ála competencia que declara.
Sabintano Kier, Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 31 de 1897, Vistos : De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, y considerando: que con arreglo al artículo
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:39
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-39
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