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Fallos: 69:40 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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segundo, inciso dos, de la ley de jurisdiccion y competencia, son del resorte de la justicia federal, las causas civiles en que sean partes un extranjero y un argentino, se confirma, con costas, el auto apelado de foja veintinueve, en cuanto no se hace lugar á la incompetencia alegada por la municipalidad demandada, Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ, — LUIS. V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE,

CAUSA CXCIV
Don Miguel B. Bidart, contra don Claudio Martigena, sobre cobro ejecutivo de pesos Sumario. — No probadas las excepciones, debe llevarse adelante la ejecucion, Caso. — Citado de remate, el deudor opuso la excepcion de espera, y para fundarla presentó dos cartas firmadas por Bidart, Este dijo que dichas cartas en manera alguna importaban una espera.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-40

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