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Fallos: 69:38 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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razon de ser extranjero el demandante y argentina la persona jurídica demandada; no habiéndose negado en la contestacion á la demauda el carácter invocado por aquél.

3" Que tratándose de una demanda contra una persona jurídica de existencia ideal, que para el caso ocurrente tiene lus mismos derechos y obligaciones que una persona de existencia visible (artículo 31, Código Civil y sus concordantes), su incapacidad sólo se rige por el derecho comun, con las solas limitaciones que establezcan las leyes de su institucion ; incapacidad que no ha sido alegada; no puede pretenderse, pues, privilegio por la parte demandada en contra de una prescripcion constitucional del estado general para pretender ser juzgada por la justicia de la Provincia de que forma parte, y que contra los avances de la justicia local la ley general ha querido colocar al extranjero bajo su éjida, 4 Que sólo ello basta para poder resolver la incompetencia deducida como defensa general de derechos sin necesidad de entrar en consideraciones mayores.

Por esto fallo: no haciendo lugar, con costas, á la excepcion de incompetencia deducida por la parte demandada.

Y considerando : respecto al fondo del asunto; que dados los términos de la demanda y contestacion, en que se alegan hechos por cada parte y que se controvierten, se recibe la causa á prueba por el término de veinte dias comunes y prorrogables, debiendo versar la testimonial sobre los hechos afirmados en la demanda y negados ó alegados en la contestacion.

Notifíquese con el original, regístrese y repónganse las fojus .

Mariano S. de Aurrecoechea.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-38

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