Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Paraná, Agosto 31 de 1895.
Autos y vistos: el recurso de recision de la sentencia dada por este juzgado en fecha 1° de Julio del corriente año, en reheldía del recurrente, en el juicio promovido por el Bano Nacional, sobre cumplimiento de un contrato de venta co pacto de retroventa, resulta: Que en 15 de Mayo de 1894, dun Nicanor Calderon, por el Banco Nacional, paso demanda contra los herederos de don Bervardo Parachú y contr: don Juan Camilion, para que, en cumplimiento del contrato de foja...
por el cual los primeros vendieron ocho propiedades, y Camilion siete, al Banco Nacional, con pacto de retroventa, verificasen la entrega de los inmuebles vendidos, por haber dejado vencer el plazo sin abonar el precio de la retroventa.
El juzgado, por auto de foja 25 vuelta, mandó correr traslado á los demandados, y á foja 84, á pedimento del actor, mandó se emplazase á los mismos con término de 15-dias para que se apersonasen en la cñusa por mediode un representante comun.
El primer anto se mandó notificar por el oficio que corre diligenciado á foja 27 y siguientes.
Despues de un año y medio de paralizada la causa, el representante del Banco acusó rebeldía ú Camilion, y agregó que los herederos de Paracht habían entregado las propiedades que se les reclamaba, y don Juan Camilion había entregado tambien las comprendidas bajo los números 4 y 2, y por lo tantu retiraba la demanda contra los primeros, y tambien contra Camilion respecto de los inmuebles entregados tan sólo.
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 69:30
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-30
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 30 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos