interpuesta por el Banco Nacional en liquidacion, segun se ve en la notificacion que con su firma se registra £ foja treinta y ocho vuelta.
Que además de esa citacion que llevaba el expreso apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía de los no comparecientes, Camilion fué tambien notificado del auto de foja cuarenta y ocho, en que se le acuerda un nuevo término de veinte y cuatre horas, bajo pena de que se dará por decaido el derecho para apersonarse y ser oído en la causa, segun consta á foja cincuenta, Que no obstante estas citaciones hechas en persona 4 Camilion, éste no concurrió á estar á derecho, siendo asf indiscutible la rebeldía declarada en mérito del artículo ciento ochenta y tres dela ley de procedimientos.
Por esto, y fandamentos concordantes de la sentencia apelada de foja ochenta y seis, se confirma ésta, con costas, no haciéndose lugar al recurso de nulidad, por no precisarse ni haber en autos causa legal que lo antorize. Hágase saber con el original y repuesto los sellos, devnélvase.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-
LA, — ABEL BAZAN.— OCTAVIO
BUNGE,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:34
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