inter alios en relacion al demandante, á quien no pueden oponerse en su perjuicio (artículo mil ciento noventa y cinco, Código Civil).
Porestos fundamentos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quinientos cinco del Código Civil, se revoca la sentencia apelada de foja ochenta y siete, y se hace lugar la demanda de foja primera, condenándose, en consecuencia, al Banco Hipotecario á otorgar escritura á favor del actor, dentro del término de diez días, del bien comprado por aquél. Notifíqnese con el original y repuestos lus sellos, levuélvanse,
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E,
TORRENT,
CAUSA CXCI
Don Juan Camilion, contra el Banco Nacional; sobre recurso de rescision Sumario. — Debe rechazarse el recurso de rescision, si resulta que el procedimiento observado hasta pronunciarse sentencia no adolece de ningun defecto, en que pueda fundarse la nulidad.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:29
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