Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 69:28 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

en la publicacion de los avisos, se haya expedido expresando que nada tenía que observar, epues tantoel informe del rematador como la publicacion de los avisos están bien » (foja cuatro).

Que así se explica tambien que el Directorio del establecimiento, al considerarse con derecho para desaprobar el remate, no haga valer su falta de autorizacion prévia para la subasta fojas seis vuelta y siete).

Que verificado el remate,en virtud de las resoluciones ya mencinnadas y de conformidad al respectivo aviso de licitacion, se aceptó por el rematador la postura hecha por la partedemandante, conviniéndose en que la eficacia del remate quedaría subordinada é la aprohacion que de él hiciese el presidente del Directorio, segun se ve en la boleta de fojas cuatro y cuatro vuelta.

Que la aprobacion del presidente se efectuó (foja dos vuelta), quedando asf realizado el concurso de voluntades necesario paTa la existencia de un contrato debidamente concluido, Que surgiendo de la convencion la restriccion sobre el efecto inmediato del remate que lo dejaba sometido á una manifestacion de voluntad ulterior, esa restriccion no puede extenderse fuera de los términos de lo estipulado, no pudiendo, por tanto, pretenderse en el caso, que habióndose convenido en reservar al presidente del Directorio la aprobacion 6 desaprobacion del remate, no sea bastante la aprobacion dada por dicho presidente.

Que además de haberse hecho la postura en forma legal, de haberse ella aceptado por el rematador y aprobado por el presidente del Directorio, resulta que el postor cumplió con la obligacion de pagar las sumas á que se obligó.

Que con tales antecedentes el Banco vo ha podido, por actos suyos posteriores, menoscabar los derechos adquiridos pur el demandante, ni sustraerse á las obligaciones que contrajo y que lo pusieron en relacion directa con el citado demandante.

Que, por tanto, los arreglos 6 convenciones que posteriormente haya celebrado el Banco con su antiguo deudor, son res

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 69:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-28

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 28 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos