impedía sentirlo. Agréguese á esto que la afirmacion de los testigos Mijovich y Jurovich, de haber llevado el « Enriqueta » una luz en la chimenea se halla contradicha por las declaraciones de los que tripulaban el « General Roca >, siendo que elartículo 775 del Digesto de marina dispone que todo vapor deberá Illevar á más de la luz de órden en la guarnicion de proa, sies á hélice, una al tope, que es lo que hace visibles 4 la distancia 4 las embarcaciones; conjunto de circunstancias éste que prueban que aquel vaporcito no adoptó ninguna de las elementales precanciones que imperiosamente exige la seguridad de la navegacion de noche y que inducen á presumir que había el deseo de no ser sentido, 5 Que de todo esto resulta que el vapor «Enriqueta», por su falta de observancia álos reglamentos y disposiciones sobre luces del digesto de marina, ocasionó la colision de la que resultó el actor con una pierna destrozada, siniestro del que es responsable en virtud de lo dispuesto por el artículo 1262 del Código de Comercio. Ahora bien, esto constituye un cuasi delito, artículo 1866, Código Civil, cuyo perjuicio está obligado á reparar el que lo ejecuta, artículo 1109 del mismo Código. La responsabilidad de Mibhanovich la establecen el citado artículo 1262 del Código de Comercio y el artículo 1113 del Código Civil, 6" Establecida la culpabilidad del remolcador, es del caso considerar si ha habido ó no culpa por parte del vapor «General Roca». Está probado que pertenecía y estaba al servicio del resguardo, en cuyo carácter navegaba en desempeño de funciones fiscales la noche del siniestro, desde la Vanguardia hácia el Riachuelo, en donde se balla aquella oficina, habiendo tenido lugar la colision en el ante-puerto en frente de los talleres de la « Platense ». Ahora bien, no obstante el silencio del reglamento vigente eu la época del suceso, es sabido que los vapores al servicio de las autoridades del puerto, por el carácter de sus funciones policiales, navegan y han navegado siempre de noche por
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:330
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