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Fallos: 69:334 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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de un terreno para uso del mencionado ferrocarril y resultando A foja 7se presentó el apoderado del ferrocurril, manifestando que la empresa, por la ley de concesion del 5 de noviembre de 1878 y decreto gubernativo del 17 de Diciembre de 1881, estaba facultada para expropiar una fraccion de terreno de 1490,25 centímetros de metro cuadrado, con frente al camino de Belgrano á Flores, la cual está determinada con toda precision en el plano de foja 2; que al efecto hizo gestiones privadas con el propietario señor Olmedo, fijando de comun acuerdo el precio de un peso moneda nucional el metro cuadrado; que posteriormente el propietario opuso inconveniente para formalizar este convenio, por estar inbibido por sus moreedores, por cuya razon el ferrocarril se veía en la necesidad de promover el correspondiente juicio de expropiacion ; agrega, finalmente, que por tratarse de un caso de urgencia venía 4 consignar judicialmente el precio ofrecido y pedía autorizacion para ocupar el terreno, todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2512 del Código Civil y la jurisprudencia que rige la materia.

El demandado contesta á foja 14, en el juicio verbal á que las partes fueron convocadas, que era cierto cuanto se afirmaba en el escrito de demanda y que si no babía perfeccionado la escritura en favor del ferrocarril, había sido porque no quería enajenar extrajudicialmeute en perjuicio de sus acreedores que lo tenían inhibido, y por tratarse además de propiedad perteneciente 4 un sindicato munejado por el exponente.

Fueron nombrados en este mismo acto los peritos tasadores que ordena la ley de expropiacion, y quienes expidieron sus informes respectivamente á foja 19 y foja 25, habiendo Olmedo presentado además los escritos de foja 16, foja 27 y foja 80, en los cuales volviendo sobre su manifestacion anterior, sostiene que el nuevo trazado del ferrocarril le desperfecciona notablemente el terreno, privándole del acceso á la calle 6 camino que

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-334

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