ha querido que la amenaza de una accien no sea eterna, ha debido marcarle un principio para poder fijarle un fin ; y si así en este caso la fecha del sumario levantado por la antoridad correspondiente hace las veces de la protesta en lo que se refiere á establecer el momento en que nace la accion, dando base para la aplicacion de las disposiciones legales sobre la prescripcion.
Respecto ú hallarse prescripta la accion que se instaura, basta tener presente el artículo 3986 del Código Civil para resolver que ella conserva toda su eficacia, dada la fecha en que ocurrió el siniestro y se levanté el sumario y aquella en que el actor presentó su demanda ante el juez de la Capital doctor Pizarro, artículos 4037 del Código Civil y 852 y 844 del Código de Comercio.
4 Resueltas en el sentido que queda dicho las cuestiones de derecho propuestas como prévias, y comprobado por las deslaraciones de testigos de fojas 108 á 114, de fojas 124 4 128 y por el sumario instruido por la prefectura maritima, corriente á foja 158, que el accidente 4 consecuencia del cualresuitó el actor con una pierna fracturada, tuvo Ingar el dia 16 de Octubre 4 las ocho de la noche, en el ante-puerto, frenteá los talleres de la   
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:326 
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