clarándose que además de los cinco mil pesos y las costas á que se condena al demandado, éste debe pagar por vía de indemni— zacion los gastos requeridos por la asistencia médica prestada al demandante, cuyo monto se fijará con intervencion del demandado y la forma establecida porJa ley. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E. TORRENT,
CAUSA COXLIV
El Ferrocarril de Buenos Aires al Pacifico contra don José Y.
Olmedo; sobre expropiacion Sumario. — Debe fijarse para la expropiacion el precio en que resulta haber estado conformes las partes.
Caso. — Resnlta del Falo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 28 de 1896, Vistos estos autos seguidos por el Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico, contra don José M. Olmedo, sobre expropiacion
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:333
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