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Fallos: 69:332 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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perjuicios ocasionados, ellos son, en primer lugar, lainutilizacion de sus conocimientos profesionales que envuelve la pérdida del tiempo de práctica requerida y la incapacidad de trabajar en adelante en esa profesion ; en segundo lugar los gastos de asistencia, que en forma haya justificado, Por estas consideraciones y Jas concordantes de los escritos de foja 2, foja 11 y alegato de foja .., definitivamente juzgando, fallo: condenando á don Nicolás Mibanovich 4 pagar á don Lucas Scarnich la suma de cinco mil pesos moneda nacional eu que estimo los daños y perjuicios ocasionados, con costas.

Hágase saber original y repónganse las fojas, fecho lo cual, archívese el expediente si no fuere apelada la presente resolucion, Así lo pronuncio en Buenos Ares, capital de la República Argentina, fecha ul supra.

P. Olaechea y Alcorta.

Follo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 2 de 1897, Vistos y considerando : Que el sumario organizado á causa del siniestro que ha motivado este juicio, y que se inició en la misma fecha en que ese siniestro tuvo lugar, terminándose en la subprefectura cinco días despues, segun se ve de fojas ciento cincuenta y ocho á ciento sesenta y cinco, hace improcedente la cuestion sobre si ha debido ó no realizarse la protesta 6 reclamo prevenido por el artículo mil doscientos sesenta y ocho del Código de Comercio, Por esto y por sus fundamentos relativos á la responsabilidad del demandado y excepcion de prescripcion de la accion, se confirma la sentencia apelada de foja trescientos noventa y tres, de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-332

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