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Fallos: 69:335 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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antes tenía, pur cuya razon reclama, además del precio ofrecido, un aumento como compensacion de la desvalorizacion que dice sufrir, Y considerando: Que de la exposicion anterior resulta, que expropiante y expropiado han estado conformes en asignar el precio de un peso por metro cuadrado, como importe total de la expropiacion, pues asf lo ha manifestado el apodera:lo del ferrocarril y lo ha reconocido la parte de Olmedo en el juicio verbal de foja 14.

Que además, el perito Ramirez ha señalado ese mismo precio en su informe de foja 25, como valor del terreno, y en cuanto al perito Otamendi (fuja 19), si bien escierto que fija el de 30 centavos por metro cuadrado, ha agregado tambien que sería justo elevarlo 4 un peso, teniendo en cuenta el perjuicin que irroga al propietario, el tener que vender en una época de baja de precio de la tierra.

Que por tanto, el único punto sobre que en realidad existe disconformidad es en si la expropiacion perjudica y desvaloriza el terreno que queda 4 Olmedo, por privarlo de acceso al camino, segun lo ha afirmado éste en sus escritos agregados. Al respecto, se debe tener en cuenta que el expropiado no manifestó la existencia de tal perjuicio en el juicio verbal de foja..., y sus manifestaciones anteriores no pueden legalmente ser tenidas en cuenta por extemporáneas ; que en el informe del perito Ramirez no se dice que exista tal perjuicio en la forma que manifiesta el expropiado, y sí sólo por cansa de desmembracion del terreno, lo que tampoco puede ser tenido en cuenta como causa especial de perjuicio, porque la expropiacion no fracciona el terrenv restante, y el precio de la expropiacion es justamente el valor que le paga por la desmembracion del terreno; que final mente, y que para que no quede lugar á duda, la simple inspeccion del plano de foja 2, aceptado por la parte de O!'medo, demuestra que la expropiacion no priva al terreno de Olmedo de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-335

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