hubiese sido prestar auxilio 4 un barco en peligro y éste hubiera sido tal que no admita dilacion, no hnbiera efectuado su salida en condiciones verdaderamente extrañas, violando abiertamente otras disposiciones del reglamento y del digesto de marina, referentes á las precauciones que deben adoptar los buques que naveguen en el interior del puerto. En el artículo 53 del reglamento vigente en la época en que ocurriúe! siniestro se prescribe entre otras cosas, que los remolcadores, dentro del límite del ante-puerto y puerto cuando van sin remolque, deben tocar el pito dada dos minutos, igual! cosa dispone el reglamento que está en vigencia, debiendo tenerse presente que como cl artículo 3° prohibe la navegacion de noche aquella disposicion se refiere sólo al caso en que pueden hacerlo, es decir, de día.
Alora bien, del samario de la prefectura resulta, segun declaraciones de los mismos que tripulaban el e Enriqueta », que este vapor no tocó pito en ningun momento, constituyendo esta falta Á los reglamentos una presuncion vehemente de que el objeto del viaje no era acudir en auxilio, pues á ser así, no se hubieran tomado tantas precauciones para no ser sentido, cuando precisamente se hace necesario emplear la seguridad de la navegacion de noche en parajes poblados de barcos como en el riacho de la Boca y el puerto en general. En sus declaraciones enla causa, estos mismos testigos declaran que no tocaron pito, si bien tratan de amenguar la importancia de esa falta diciendo que la máquina de ese vaporcito es de triple expansion, permitiendo el ruído que ésta produce ser sentido desde una gran distancia, circunstancia que no sólo no alcanza ú aminorar la gravedad de la violacion del reglamento en ese punto, sinó que paru que pudiera ser sentido el « Enriqueta >» por aquella causa, era menester que navegara con toda la fuerza de su máquina, vioJando de este modo otras disposiciones del mismo (artículo 59), pues de las declaraciones de los tripulantes del «General Roca» resulta que éste traía el viento ú popa, el que alejando el ruído
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:329
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