ó por escrito ó en otra forma, 6 verbal, Por otra parte, de antos no consta se haya solicitado ni menos otorgado. En cuanto al segundo caso de excepcion, las declaraciones prestadas por los testigos Mijovich y Jurovich, tripulantes del remolcador « Enriqueta», en el sumario instruido por la prefectura, no están del todo concordes con las recibidas en la cuusa en lo que respecta al objeto del viaje de este vaporcito hácia la canal, en cuyo caso es lógico dar mayor fé á las primeras, pues que ellas han sido tomadas al dia siguiente de ocurrido el accidente, cuando aún estaban frescos en la memoria de los declarantes hasta los menores detalles del hecho y cuando las impresiones personales de los testigos aún no pudieron modificarse con sujestivas reflexiones estrañas, Así 4 foja ,.. uno y otrodeclaran que salían á hacer la guardia a una barca que estaba varada eu el banco sud, y á foja ... hacen igual declaracion si bien agregando que sintieron toques y señales de auxilio, circunstancia esta última que llama la atencion no la hayan manifestado en el sumario instraido.es pro/eso para averiguar la verdad de lo ocurrido y deslindar responsabilidades, siendo de tan capital importancia que podría hasta cierto punto atenuar la falta en la violacion del reglamento, ¿ El propósito declarado en el sumario constituye por sí solo el caso de fuerza mayor de que habla el artículo 638? ¿La barca varada corría inminente peligro que no diese tiempo al remolcador para solicitar el permiso á la autoridad que requiere la citada disposicion ? Por hacer la guardia á un buque verado, se entiende esperar cerca de él, el momento oportuno para zafarlo de la varadura, es decir aguardar á que suban las aguas para tomarlo á remolque, noimplicindo absolntamente Ja idea de inminente peligro, ni la existencia de tan grave riesgo para la vida de los tripulantes que no permita perder un ins» tante en poner en conocimiento de la autoridad lo que ocurre.
Por otra parte, y aquí se presenta lá segunda cuestion planteada más arriba, si el verdadero propósito del vapor < Enriqueta »
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:328
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