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Fallos: 69:24 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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logo al relacionado en el párrafo 6, variando sólo en lo que expresa que la propiedad debe por gastos la suma de mil pesos y que tendrá amortizada la hipoteca 18.753-488 que se tendrá que entregar en tesorería en caso de continuar con la hipoteca; h) La liquidacion, Informe de la inspeccion aprobatoria del Banco; 1) Boleto de venta firmado por el rematador; J) Recibo de la Tesorería del Banco por 18.750 pesos en cé— dulas y 2043-455 en efectivo; k) Solicitud del señor Ostwald, en 23 de Octubre, pidiendo la escrituracion al Banco; ) Despues de varios trámites de órden interno del Banco, se pidió en 14 de Febrero de 1894, un informe 4 la oficina de asuntos legales, que lo expide en 8 de Marzo del mismo año, expresando que, no habiendo mediado hasta ahora (entónoes) uva decision de parte del Directorio del Banco, puede confirmar ó dejar sin efecto la venta, segun convenga á los intereses del establecimiento; m) De acuerdo con lo resuelto por el Directorio en su sesion de 26 ile Abril, se deja sin efecto el remate disponiéndose que se tome posesion de esta propiedad, se saque á remate los arrendamientos y se devuelva al interesado lo que hubiese entregado por concepto de esta operacion, 4° Que en virtud de todo esto y con arreglo á las disposiciones legales que invoca el demandante, reproduce el pedido alternativo del principio de su escrito.

5° Que á foja 27 y con fecha 23 de Agosto de 1895 el procurador don Julian de Vargas, ú nombre del Banco Hipotecario, expresa: que el remate tiene dos vicios fundamentales; el primero, que sólo pudo ser autorizado por el Directorio, y no lo fué; el segundo, que tampoco ha sido aprobado por el mismo Directorio.

6" Que además expresa queel crédito del Banco que motivó la

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-24

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