fuera eficaz y válido obligando al establecimiento, debió proceder dentro de las facultades que Je acuerdan la ley orgánica y reglamento interno de la institucion, lo que no ha sncedido en el presente caso. El reglamento de Diciembre de 1871, preseribe que el presidente dispone la venta en remate de los deudores morosos con acuerdo del Directorio. Y el artícalo 5 de la ley de 18 de Abril de 1891 atribnye al Directorio la facultad de decretar, ólo que es lo mismo aprobar la venta en remate de inmuebles de los deudores morosos.
6 Que la falta de autorizacion y aprobacion, por parte del Directorio, de la venta de que se trata, resulta de los docnmentos presentados como prueba por parte del demandado, y aunque se han observado por el demandante, en razon de ser documentos que emanan del mismo que los presenta, el hecho es que se justifican por el silencio que guarda la demanda á este respecto. Si hubiera existido la aprobacion de la venta por el Directorio, el demandante, indudablemente, habría tratado de demostrarlo, cuando para eso precisamente se recibió 4 prueba la cansa: paru que se probara sí la venta se había realizado de acuerdo con la carta orgánica y reglamento del Banco. El contrato, en tal caso, sería exigible al Banco, cumo el juzgado lo tiene resuelto en el juicio de los señores Bacigaluppo y Repetto y otros.
7° Pero que faltando el acuerdu del Directorio y si el presidente ha procedido fuera de lus facultades que tiene por las leyes de la institucion, es indudable que el acto realizado no puede obligar al Banco, Así lo establece, por otra parta, el artículo 1461 del Código Civil, segun el cual, el contrato clebrado á nombre de otro, de quien no se tenga representacion legal, es de ningun vilor y en armonía con los artículos 36 y 37 del Cédigo Civil.
Por estas consideraciones, fallo: absolviendo de la demanda interpuesta al Banco Hipotecario de la Provincia, con cos
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 69:26
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-26
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 69 en el número: 26 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos