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Fallos: 69:27 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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tas. Hágase saber en el original, regístrese en el libro de sentencias, repónganse los sellos y archívese.

Mariano S. de Aurrecoechea.

Tello de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 29 de 1897.

Vistos y considerando: Que segun se expresa en la demanda, el Directorio del banco demandado resolvió, por decisiun de quince de Enero de mil ochocientos noventa y dos, sacar á remate todos los centros agrícolas que tuvieran servicios atrasados.

Que de la copia del expediente sobre la venta del centro agrícola «Navarro», quese registra en la demanda, resulta que el citado centro se encontraba en el caso previsto-en la disposicion general de que se ha hecho mencion en el precedente considerando.

Que no habiéndose contestado por el demandado la verdad del hecho expresado ni la exactitud de la copia referida, hay razon para tener por reconocidos esos documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ochenta y seis de la ley de procedimientos.

Que, en consecuencia, los avisos de remate de fojas dos y tres vuelta, han anunciado con verdad que se procedería á la subasta por érden del Directorio del establecimiento, desde que esa órden existía en términos comprensivos de la venta que se anunciaba y puesto que el presidente del banco tiene el encargo legal de hacer cumplir las disposiciones del Directorio.

Que así se explica que la inspeccion del Banco á quien se pidió informe sobre el del rematador y sobre si no ha habido error

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-27

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