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Fallos: 69:240 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Diciembre del 95 (declaracion del receptor don Manuel Mesa, fojas 78 vuelta y 79 y del vista Wenceslao Malvido); que las dos piezas que ocupa la aduana de la Concepcion fueron construídas por él, y queno se explica que teniendo sumas mayores á su disposicion y cuando el desfalco tenía necesariamente que ser descubierto, se apoderase sólo de una parte y no intentara fugar, todo hace suponer que si distrajo esos fondos confiados ú su guarda, fué sin propósito fraudulento. Pero á la parde estas consideraciones, existen otras que nole favorecen, las cuales son las de nu haber dado cuenta oportuna y expontáneamente del déficit, de no haber justificado que hubiera sido debidamente autorizado para la construccion de las dos piezas que ocupa la receptoría y que el saldo de 375 pesus que cobra, provenga realmente de dinero invertido por él en la obra, existiendo, por último, el antecedentedeclarado por el vista contador Malvido y reconocido por el procesado, de haber cobrado mensualmente al fisco 20 pesos por alquiler de casa, no obstante cargar á éste el costo de construccion. Y si 4 esto se añade que el procesado está confeso de haber cobrado 98 pesos 67 centavos, provenientes de una importacion de 14 bultos yerba del Brasil, introducida por San Javier, disimulando ú ocultando el percibo de esos derechos hasta el momento en que e) inspector de rentas le puso de manifiesto la copia del recibo que otorgó, pues no ingresó en caja esa suma, ni participó al vista contador tal operacion, decretando lo correspondiente en el permiso para la liquidacion y pago de los derechos y anotacion en los libros, coincidiendo ello con la alteracion del permiso de foja 18, donde decía Brasil por Monteagudo, de modo que la importacion aparece como de procedencia argentina en vez de brasilera, sin que el procesado haya explicado satisfactoriamente estus hechos, tales circunstancias demuestran y hacen necesariamente presumir, no el mero hecho de la existencis material de una falta de dinero dispuesto con intencion de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-240

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