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Fallos: 69:239 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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sufrida. Abierta la causa á prueba se produjo porel procesado, la que corre fojas 74 4 81.

Y considerando: Que de los antecedentes relacionados, resulta constatado el hecho de la existencia de uu déficit de 812 pesos 93 centavos nacionales, que faltan en la caja del receptor de la aduana de Barra Concepcion, don Anselmo L, de Leon, y no han sido depositados en el Banco, correspondientes 730 pesos 68 centavos al producido de la rentas generales del mes de Enero del corriente año, y 82 pesos 23 centavos faltan en valores del papel sellido.

Que tambien resulta comprobado otro déficit de 98 pesos 67 centavos, correspondientes á los derechos de importacion de 14 bultos yerba introducidos del Brasil 4 San Javier, que figuran cobrados en Concepcion, sin haber ingresado enla caja del mismo receptor, y la falsedad del permiso número 180 que corre 4 foja 18, correspondiente á esa yerba, en el que puso la palabra Monteagudo donde decía Brasil, déficits de que nunca dió cuenta aquel empleado, y fueron descubiertos por el vista contador don Wenceslao Malvido.

Que el procesado de Leon confiesa haber gastado 730 pesos 68 centavos, y que los 82 pesos 25 centavos con que forma el déficit de 812 pesos 94 centavos, son valores de papel sellado, que el guarda Novillo Saravia, de San Jarier, dispuso, aceptando él una orden para abonarlos con sus sueldos, pero alega en su justificacion el propósito de reintegrar estas sumas y la necesidad de disponer de ellas, por la enfermedad que contrajo en cumplimiento de su deber como receptor.

Dada la circunstancia deque el procesado estuvo realmente enfermo en cama durante los meses de Tebrero y Marzo del corriente año, segun resulta de las declaraciones de los doctores Bolognini, Madariaga y García, del farmacéutico Fernández y del testigo don Lorenzo Lopez, fojas 73 476 ; que nole habían sido abonados sus sueldos por los meses de Octubre y

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-239

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