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Fallos: 69:236 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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en cuenta. Reconoció los valores corrientes á fojas 8 y 9 como exactos en su contra, Con relación al vobro de 98 pesos 67 centavos, provenientes de una importacion de 14 bultos de yerba introducidos por San Javier, manifestó primero no recordar de esa operacion y despues en presencia dela copia del recibo otorgado por él, que debe haber cobrado esa suma y supone haber pasado por sus manos el permiso de foja 48, pues todos esos documentos se le presentaban para que decretase, «paseal vista contador para que pague los derechos y anote en los libros », habiendo acostumbrado recibir unas veces él los derechos, y otras el contador, que para facilitar el comercio, despachaba en San Javier sin la intervencion del vista y sin el sello de la Receptoría, entregando á éste todas las pólizas que traía; que en Sun Javier otorgó el recibo de foja 55, por el importe de los derechos del referido permiso y lo fechó en Concepcion porque aquí debía de hacerlo, que no puso en él decreto correspondiente, porque era de práctica ponerlo al fin del mes, ignorando cómo puede estar á favordel contador, sin despacharlo y anotarlo en los libros y sin hacerle observacion, que por esto, indudablemente, el importe de los dorechos está en su poder (del procesado), que le extraña la adulteracion de la guía número 180, donde dice la palabra Monteagudo en vez de Brasil, de lo que no tiene conocimiento ni ha podido hacerlo él, por no haber tenido necesidad y que considera que su autor pudo ser el vista contador, con quien andaba disgustado (fojas 3, 13, 14, 21 4 25, 57 y 58).

El contador don Wenceslao Malrido declara : que el receptor de Leyn mandaba hacer los depósitos por cuenta de la aduana en el Banco de Santo Tomé, por medio de giros 4 personas de confianza, y que habiendo manifestado el receptor que había depositado 730 pesos 68 centavos, hizo los asientos en los libros c omo depositados, pero como el Banco no le enviase los com

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-236

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