Por los antecedentes que acompaña, manifiesta tratarse de una operacion fraudulenta, puesto que no se ingresó en caja ni se dió intervencion alguna al vista contador, quien descubrió el hecho al tratar de controlar el producido de las importacinnes.
Pide el señor inspector el juicio por la operacion aduauera fraudulenta, contra el procesado de Leon, quien cobró los derechos en San Javier, figurándolos cobrados en Barra Concepcion.
Que el procesado de Leon manifiesta que tiene en su poder 269 pesos 64 centavos, que debió remitir al receptor de Santo Tomé, pero que no le fué posible hacerlo por el apuro del señor Alfaro, quien debió llevarlos, que tambien tiene en su poder otra suma que él debió remitir al mismo receptor, pero que no consignió giro y que está dispuesto á integrar á la mayor brevedad el déficit de 730 pesos 68 centavos que figura en el asiento de los libros, como existencia en caja. Reconoce además el déficit de 82 pesos 25 centavos, como falta en caja de papel sellado, y expresa que la suma total de 812 pesos 93 centavos, la abonará inmediatamente que consiga dinero, por mayor cantidad que le adeudan, que tal déficit proviene de haber gastado un dinero (730 pesos 80 centavos) en atenderse en una enferme lud, contraída al andar á caballo en cumplimiento de su deber, y que dispuso, confiado en poderlos reponer con sus sueldos de receptor, que se le adeudan como correspondientes á los meses de Octubre y Diciembre del año próximo pasado y algunos días de Marzo del corriente año, y un saldo de 375 pesus que tambien le adeuda la Direccion de Rentas, por construccion de la casa para la aduana en que ésta funciona, prévia autorizacion; que los 82 pesos 25 centavos, valores del papel sellado que el guarda Novillo Saravia, de San Javier, dispuso, dándole una órden para que los abonase de sus sueldos que estaban en la receptoría de Santo Tomé, el inspector se los cargó
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:235
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