probantes, y el receptor de Santo Tomé, le informase qae de Leonno había efectuado el depósito, comunicó á la Dirección de Rentas tales irregularidades, Que vié en tramitacion un expediente relativo á la construccion de nna casa para la oficina, pero no vió ninguna resolucion autorizándola, pero que el receptor la construyó, cobrando mensualmente 20 pesos por alquiler, sin saber nada respecto al saldo de 375 pesos.
Que los meses de Octubre y Diciembre del 95 no habían sido pagos al personal : que no hizo constar en los libros, ni dió entrada en caja al dinero proveniente de la importacion del Brasil correspondiente al permiso número 180, porque no tuvo conocimiento de esa operacion, que para controlar las operaciones de importacion, efectuadas en San Javier en el año 95, con los libros de la oficina, solicitó el 40 de Febrero del corriente año, del receptor territorial, copia de los certificados de yerba introducida del Brasil, despachados por esa oficina, y entónces descubrió que el permiso referido nuncn fué presentado á la adua— na y lo entregó al inspector Mejanelle.
Que ve fraude en la adulteracion del permiso al escribir Monteagudo donde decía Brasil, puestu que se hace figurar la yerba como argentina que no paga derechos, y supone que las personas que intervinieron en la operacion y percibieron el valor de los derechos, sepan de tal adulteracion, Que habiendo sido suspendido el 16 de Noviembre de Leon, la Direccion de Rentas desaprobó tal proceder, fojas 5, 15 y 16, ratificada é foja 47.
El guarda don Doroteo Arismendi dice : que despachó en San Javier el permiso número 180, para ser abonados los derechos en Concepcion, pues en el destacamento de San Javier nada se abonaba, y que por el certificado que extendió se comprueba queesas yerbas son brasileras, estando dicho permiso adulterado, donde dice : « Monteagudo » decía « Brasil », foja 2, rati
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:237
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