de lo declarado por el testigo señor Malvido, cuya declaracion es sospechosa por su comprobada enemistad personal, coinciden más bien, en cuanto é alejar la presuncion de intencion dolosa.
La pequeñez de la suma distraida, con relacion 4 la magnitud de los valores administrados con honradez, la evidencia del hecho, sin emplearse por el procesado ningun medio para ocultarlo ; la falta de pago de los sueldos y haberes con que pudo reintegrar lo gastado, y la imposibilidad, por razon de su enfermedad, de proporcionarse recursos externos para reemplazar aquellos sueldos impagos, llevan al espíritu la creencia de que, al disponer de los dineros administrados en proporcion necesaria con los haberes impagos, tuvo la intencion que afirma, de saldar oportunamente el déficit con el importe de sus haberes.
El hecho delictuoso del procesado cae entónces más directamente bajo el régimen del artículo 83 de la ley sobre justicia nacional antes citada, porque no consta "ni resulta aparente la intencion de defraudar al fisco, en el hecho de la aplicacion á usos propios, de los dineros cuya reintegracion esperaba operar y se ha operado.
En la duda, las circunstancias excepcionales en que el reo se encentraba cuando los hechos se han producido, inclinan el ánimo á la presuncion más favorable, con excepcion de lo prescripto en el artículo 18 del Código de Procedimientos en lo eriminal, Por ello, de acuerdo con la exposicion concordante de la expresion de agravios, pienso que la revocacion de la sentencia recurrida procede en cuanto impone al procesado la durísima pena de 5 años de trabajos forzados.
Pido por ello, 4 V. E., se sirva revocarla, imponiendo al procesado la que establece el artículo 83, fijando el alcance de la multa en él prescripta, segun el prudente arbitrio de Y. E.; sin perjuicio de las responsabilidades civiles á que hubiere lugar,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:243
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