por razon de la imputacion al estado de construcciones inautorizadas.
Sabiniano Kier.
Tallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 24 de 1897.
Vistos y considerando : Que los antecedentes del procesado así como los hechos vomprobados y las circunstancias de la caush, son bustantes é demostrar que el expresado procesado, desempeñaba el empleo de receptor de rentas de la Nacion, ha aplicado á usos propios y ajenos los candales puestos á su cargo hasta la suma de novecientos pesos aprozimadamente, obrando en duño del servicio público.
Que con los valores depositados por el defensor del procesado comprebante de foja 151) y con los que se adeudan á éste por sueldos y otros gastos, queda integrada la cantidad indebidamente aplicada que se menciona en el considerando anterior.
Que con tales antecedentes, se debe concluir que el caso está regido por el artícule ochenta y tres de la ley penalde catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, desde que concurren los extremos establecidos en ese artículo, sin que se halle suficientemente averiguada la ejecucion de los hechos que hicieran procedente la aplicacion del artículo ochenta de la citada ley.
Que las constancias de autos no permiten imputar al procesado la intencion de defraudar la renta, por no haberse dado entrada 4 la cantidad de noventa y ocho pesos, sesenta y siete centavos moneda nacional que recibió, segun el comprobante
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:244
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