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Fallos: 69:242 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Elévese en consulta á la Suprema Corte, si esta resolucion no fuere apelada.

D. Quiroga.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 21 de 1897.

Suprema Corte:

El procesado de Leon, enfermo en cama durante los meses de Febrero y Marzo, segun certificado de los médicos y farmacénticos, y testimonios de foja 73 adelante, é impago de sus sueldos y otros haberes, dispuso de la suma de 730 pesos 68 centavos, correspondientes á la receptoría de la aduana de Barra Concepcion ; autorizó el aprovechamiento de 82 pesos 25 centavos, valor del papel sellado en favor del guarda Novillo Sarnvia, aceptando una órden para su reintegracion con los sueldos tambien impagos de aquel, y dispuso, finalmente, en condiciones análogas de la suma de 98 pesos 67 centavos, procedentes segun el documento de fojas 55, de derechos de importacion de yerbas del Brasil.

Dados los buenos antecedentes del procesado y la administracion irreprochable de importantes valores fiscales, la situacion especial en que se encontraba, postrado en cama é impago de sueldos y haberes indispensables para la subsistencia, el hecho, aunque irregular y abusivo, no se encuentra en las prescripoiones del artículo 80 de la ley sobre crímenes contra la Nacion.

Las circunstancias ennnciadas no descubren en el procesado la intencion criminal del robo, sustraccion ó defraudacion de caudales públicos. Las enunciaciones del sumario, con excepcion

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-242

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