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Fallos: 69:241 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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devolverlo, sinó un hecho positivo de distraccion de los fondos de que se trata 6 sea una apropiacion fraudulenta de ellos en provecho propio.

De lo expuesto resulta, que aunque pueda considerarse al procesado sólo civilmente responsable de una parte de las sumas porque se le acusa, existen motivos suficientes para juzgarlo reo de la apropiacion fraudulenta, por lo menos de los 98 pesos 67 centavos, correspondientes á los derechos de importacion de la yerba, y comprendido en la disposicion del artículo 80 de la Jey nacional penal de 14 de Setiembre de 19363, porque se trata de un crímen contra la nacion, perpetrado por un recep— tor que malversa caudales públicos que se hallan en su poder por razon de su cargo, en cuya virtud las conclusiones del fiscal sobre aplicabilidad del Código Penal al caso en cuestion, son improcedentes.

Que aun cuando del proceso aparecen sérins presunciones contra el acusado como responsable del delito de falsedad por alteracion del documento de foja 18, cual los que se deducen del interés que debió tener en que aparecieran como argentinas, yerbas cuyos derechos de importacion había recibido y ocultado su cobro, habiendo negado cualquiera participacion en el hecho, y el fiscal no encontrado mérito para acasar por este delito al juzgado, inclinándose á lo más favorable al reo, en atencion ála poca importancia de la defraudacion, considero que el procesado estará suficiente castigado con el mínimum de la pena establecida.

Por estos fundamentos y lo establecido en la ley recordada, fallo: condenundo al procesado Antonio Lindolfo de Leon por el delito de malversacion de caudales públicos de la Nacion, 4 la pena de cinco años de trabajos forzados, que cumplirá en el lugar que el poder ejecutivo designe, á la restitucion al tesoro de la Nacion de las sumas de dinero ilegalmente adquiridas, indemnizacion de daños y perjuicios y pago de costas, T. LXIX 16

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-241

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