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Fallos: 68:434 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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E FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
" 3 No puede haber en ello injusticia alguna, pues que la ley ya É le dió el derecho de declinar su responsabilidad por falta de citacion al primer juicio, y sin embargo resuncia á él.

| Si asf no fuera, el fin de la cosa juzgada habría quedado frusr trado y eludido el non bis miden, ecu el objeto de producir | juicios múltiples con el mismo fin.

6" Otro punto que debe decidirse y se decide es: que la ratificación pretendida de los Ocampo no quita nada á la autoridad de cosa juzgada de la sentencia que se estadia: 1 porque que— daría siempre subsistente la cosa juzgada respecto ú la presL eripcion, que es uno de los fundamentos de esa sentencia; 2 porque ello importaría un nuevo documento que no cutoriza á reabrir el debate; 37 porque el documento contirmado, adolece de vicios que lo hacen inezistente ab imitio y lo que no ha existido no puede hacerse revivir en perjuicio de tereeros, 7" Todo lo expuesto para fundar la conclusion: que Gartiand no puede pretender derechos á terrenos dentro de las líneas de la mensura de Thillard se concreta en estas consideraciones, Habiéndose desaprobado, por nposicion del señor ltodriguez del Busto en juicio contradictorio sobre la propiedad, una mensara del señor Thillard, fundándose en que éste no tenía ningun título 4 medir, lo que fué la denuncia y venta do don Félix de la Peña, mensurada el año 57, no puede el señor Thillard ni sti cau= sante el señor Gartland oponers= en este juicio á que se apruebe la mensura que hoy hace el señor Rodriguez del Busto de aquel terreno, en virtud de sas título-, que fueron declarados 5 eficaces, sin violar la autoridad de la cosa juzgada, Discútese la misma cosa: propiedad del terreno entre ciertos límites, los mismos cu ambos juicios; por la misma esusa, de pedir en ambos juicios de mensura, en los dos casos, que, haÉ biéndose hecho e-ntencioso se ha vuelto reivindicatorio, E Las mismas personas, Rodriguez del Busto por una parte y E Tillard por la otra: el hecho de venir ahora Gartland ya se ha E

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-434

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