A 9 Porque el único punto donde ha podido empezar para no e pasar aquel límite y que bay vestigios de antigua bajada y tesÉ timonios de que la hubo, es la que cafa á la cal!- Maipú, pues desde ese punto Zasta el Molino, hay más ó menos la misma distancia, 10 Queda un último argumento en centra de los derechos del señor Rotriguez del Busto que se debe estudiar: el abandono que éste hiciera de un juicio posesorio iniciado el año próximo pasado contra el señor Thillard, por suspension de edifi caciones que éste hacía es el extremo sudoeste de lo comprendido por su mensura.
Ahora bien, este desistimiento ó abandono no le priva al señor del Busto de ningun derecho, porque aun cuando hubiera sucumbido en él, siempre podría volversobre la propieto! del terreno, porque el posesorio no hace evsa juzgada sobre el petitorio.
€ El que ha sucumbido en el juicio posesorio, dice Eserieh puede pasar al petitorio, aunque no viecversa + (vor, cosa juzgara.
Así lo reconoer tambien el artículo 248 del Cóligo Civil, De aquel abandono sólo podrá deducirse, que del Busto se convenció de la inutilidad de aquel juicio, desde quese estaba tramitando un caso petitorio sobre lo mismo (juicio actua que habrá perdido la posesion anual, ete,, pero noque no pueda ser propietario de aquella zona.
| 149 En resamen: elseñor Rodriguez del Busto ha acreditado lus extremos necesarios para deducir el juicio de deslind:
de los terrenos en cuestion, El señor Gartland no ha probado la propiedad ni posesion de É su defendido en dicho terreno, | Ni como sucesor de Roquí, ní como sucesor de don Félix Paz, ni come heredero de la familia Ocampo, Ni como comprador á los herederos de dicha familia: y ello
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:438
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