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Fallos: 68:432 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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kz en favor de Peña por la prescripción, Además, en esa sentencia É algun voto se funda en que la familia Ocampo fué juzgada ya E el año 58 mplícitamente como que asentía 4 la mensura de E Peña, Un heredero de esa familia, no podía invocar tal título E para oponerse á su rectificación reciente por un sucesor de Peña, y Rodriguez del Bu-to ha sido declarado tal por sentencia ejecutoriada, No tenemos que ver si fué juzgado bien 6 mal, Pero la euestion debe plantearse así:

L Habiendo sido uno de los fundamentos del fallo del Superior Tribunal del año 1888, en que intervino un sueesor de Ocampo, que Rodriguez del Busto había adquirido por preseripcion el terreno en cuestion ¿puede luego el representante de aquel mismo sucesor pretender nuevamente la propiedad en e/ mismo terreno en an juicio idéntico y contra el mismo Rodriguez del Busto? Es indudable que no, Que cuando sí desestime una pretension de propiedad en virtud de (Ocampo) compra, no obsta á que la misina persona puede pedir lo mismo en otro juicio, por causa de herencia, se com prende y es cosa muy diferente, porque la nueva pretension no ha sido juzzada, Pero el que se pretendió comprador no puede pretender un nuevo juicio romo heredero, lo que en el anterior sele negó por haberlo preseripto su contraparte. Vorque la preseripcion se ha efeetuado rente d cualquier titulo que se invoque por la 4 misma parte. Lo mismo sería si se hubiese juzzado que lo ha= bía donado 4 su enntrario, ete, Como diee Laurent, lo que debe tenerse en ecnenta es si el E caso hi sido juzgado, si ha motivado los debates contradictorios vn el juicio anterior, L Cuando así ha sucedido, no puede volverse sobre lo mismo Se falló no haciendo lugar á la mensura solicitada y por lo E , mismo, Á las pretensiones de propiedad de Thillard. No importa

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-432

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