En cuanto á esto debe tenerse presente que, si por aparicion de nuevos documentos pudieran reabrirse los juicios, la cosa juzgada no existiría. Siempre estaría volviéndose subre lo mismo. Si en el tiempo que solicitó la mensura el señor Desvuches, no tenía todos los documentos que hacfan su título, culpa no fué, seguramente, de su contraparte, aunque no lo fuera tampoco suya; pero al menos, él tuvo la obligacion de producir todos sus títulos, como solicitante de esa mensura.
Esto es obvio y no necesita ninguna demostracion.
Es sensible que en nuestro Código Civil exista el mismo laconismo en lo relativo ú la cosa juzgida, que Laurent encuentr:, con pesar, en el código francés. La ley hubiera dicho aquello, pero en su defecto lo ha dicho la jurisprudencia y la legislacion anterior al Código Civil. La ¡ey de partidas citada, Jice: eotrosí decimos, que non se puete disfacer el juicio despues que fuese dado si non sealzaren de Él, maguer mostrasen despues cartas é privilegios de nuevo que fussen á tales que si el juzgador los hubiese visto antes de que el juicio, obiese juzgido de otra manera», Laurent, dice: «¿Por qué á pesar de esta posibilidad de error de los jueces y atún cuando nuevos documentos auténticos probaran que el juez se ha equivocado, no es posible volver sobre el pasado? El legislador ha tenido en cuenta la posibilidad del error, Como remedio al malha establecido dos grados de jurisdiecion; el juez de apelacion puede enmendar los errores del primer juez, Pero cuando los recursus que la ley orgánica da, son agotados, es preciso que los procesos tengan un fin, Si uno pudiese siempre renovarlos, <5 pretexto de error, las contestaciones se perp-tuarían y el mundo sería un inmenso proceso.» Id. loc. cit.).
Así, pues, aun cuando los nuevos documentos complementarios de la Merced de Lujan, probasen acabadamente que esa Merced ó Composición se llevó á efecto conforme á las leyes de entónces, ello no permitiría reabrir el debate, Y ello sin tener
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:430
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