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Fallos: 68:439 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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en virtud de sentencias que hacen cosa juzgada y que desesti- A man aquellos títulos como inexistentes 5 como ineficaces para darle la propiedad de esas tierras, El señor Gartland, representante de Thillard, como colindante al norte de Rodriguez del Busto tiene personería para impugnar la mensura de éste, ; El señor Gartland no ha justificado ni demostrado que las líneas y límites de la mensura de Bodereau estén trazadas en disconformidad á los títulos del señor Rodriguez del Busto, como le correspondió hacerlo, Se deduce, al contrario, de la prueba instrumental de autos que esta operacion ha sido bien ejecutada, Por estas consideraciones y otras que se omiten, definitivamente juzgando, fallo : aprobando la mensura practicada por el agrimensor don Aureliano Bodereau, de unos terrenos del señor Antonio Rodrizuez del Nusto, sitos ála banda norte de este río y entre los caminos á Santiago por el « Pozo del Obispo» al veste; del e Negrito Muerto» al este, el borde norte dela «e Cañada de Areco y al norte, y el río al sur, "al cual se expresa enel plano de foja 26 (primer cuerpo); declárase que don Pedro A. Gartland, 6su defendido el señor Cárlos Thillard no son propietarios de lo comprendido entre los mismos. Cuya aprobacion sólo afecta los derechos de Gartland ó su eansaha= hiente señor Thillard y sin perjuicio de los de tercero, Sin especial condenación en costas, en mérito de los nuevos docu= mentos presentados ála discusion y especialmente del título de heredero invocado úitimamente, Hágase saber con el original, repónganse los sellos, y enopor» tunidad archívese, C. Moyano Garitúa.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-439

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