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Fallos: 68:428 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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428 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Sucesor de los derechos de ltoqué. Pleiteando el señor Peña con el señor Francisco Ruqué por el mismo terreno en cuestion y por la misma causa, fué Roqué vencido en juicio contradictorio, declarándose en tres instancias no ser parte cn el juicio por un terreno fiscal, el que pretendía. Un sucesor de Roqué no puede pretender suscitar aquí nuevamente aquel pleito contra un sucesor de Peña (sentencia citada). Sin embargo, debe recordarse que ¿l apoderado de Gartland ha declarado en el informe mn voce, sobre el quetxiste un folleto, no invocar este título.

3 ¿Es cierto que la familia Ocampo fué citada al juíeio de Peña y perdió por ello sus derechos? ¿Ha poseído Peña lo bastante en tiempo y con título para preseribir? ¿Es ineficaz el título traslativo de Ocampo á Paz? ¿Era realmente fiscal el t:rreno porque pleiteaba Peña y Rogué ? Tal»= son los vuntos sobre los que el señor Gartland pretende abrir de nuevo el debate y los mismos sobre que este tribunal eree que no le es Lirio abrir juicio nuevamente, La cosa juzzada cierra para siempre é irrevocablement: el pasado ú las decisiones judiciales, eHace presumir juris et de jure verdivlero y equitativo todo lo que es contenido en el juicios decía Pothier; Zes judienta vro veritate oreipitur, « La verdad no puede ser ya puesta en cuestion; las partes no son, pues, aímitidas á llevar de nuevo ante la justicia, lo que ha sido de cidido por un primer juicio; la presunción de la verdad, dice Pothier, es juris el de jure, excluye toda prueba en contr rio, Sin duda el juez puede equivocarse en el hecho como en el uerecho, pero las partes no pueden ser admitidas á probar sus errores; sa ley deniega accion en justicia... Porque á pesar de esta posibildad de error, la ley no permite volver sobre el pasado», (Laurent, tomo 20, :.ámero 19.) La autoridad y fin del poder judicial desaparecería poque no decidiría en realidad ninguna controversia; todas quedarían

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-428

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