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Fallos: 68:433 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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DE JUSTICIA NACIONAL 433 tampoco que no se dijera nada en la parte dispositiva sobre la preseripcion.

No es precisamente el dispositivo de nna sentencia, dice este antor, lo que determina el alcance de la cosa juzgada, no es tampoco lo dicho expresamente en ella. Basta que el punto ha= ya sido juzgado, bast: que se haya dicho incidentalmente, cuando -+ ha comprendido en el juicio para que este haza cosa juzgada (tomo citado, núm :10<32 y 33).

Resulta entónees, que aun contra el nuevo título invocado por Gartland, hay la cosa juzgada, 5" Se alega izualmente que en todo caso la cosa juzgada no existiría respecto de Gartland, pues no fué part» del juicio falado el 88.

Pudiera ser cierto que la sentencia del año 88 no hiciera cosa juzgada contra Gartland por no haber sidocitado, Sin que ella le perjudicara menos la sentercia homologada en razon de la preseripcion, Pero aquello no es exacto.

Para la mente de la ley, para el propósito perseguido por la ciencia jurfiica sobre la cosa juzgada, Gartland, causante de Thillard, no puede resbrir debate sobre lo que se dijo contra su causahabiente el año 88 al solicitar mensura de lo que él le vendiera, Thillard debió estar de eviecion á Gartlind en aquel juicio, porque en él se discutía el título en juicio reivindicatorio; en él se estudiaba la propiedad de vsos terrenos tan largo tiempo enestionada, Thillard no llamó ú Gartland, usó de un derecho pero perdió el de citarle nuevam=ntr á otros juicios, Sin embargo, lo :itó y no obstante el artíenio 2110 del Código Civil, Gart= land consiente en venir áél; asume entónces la responsabilidad de vendedor de Thillard; pero habiendo renunciado al derecho que le acuerda el artículo citado, de no comparever al juicio, le perjudica entónces el fa'lo contra

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-433

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