en cuenta que de los dichos documentos se ve solo que se pagó la composicion (foja 384 vuelta), pero no se acompaña el título, en forma, de la venta, que segun las leyes españolas no era acabada «fasta que la carta fuere fecha ».
Pero en todo caso ese nuevo documento cuando más probaría que don Alonso de Lujan y Medina llego á ser dueño del terreno en cuestión, tal vez que el fisco nu lo pudo vender á Peña; pero Peña lo habría adquirido por prescripcion treintenaria, como se ha juzzado (ley 21, título 19, partida 3).
Pero dueño ó no Medina de esos terrenos, no lo fué jamás don Félix Paz, porque se ha juzgado que su título de compra 4 los Ocamp no le transmitió la propiedad.
Propiedad que sí alguna vez tuvieron los Ocampo la perdieron por prescripcion en favor de Peña; y por consiguiente que, aun cuando fuera heredero de aqueilos, nada habría heredado.
Propiedad que además se refiere 4 unos terrenos al oeste, segun parece; ó al menos no se sabe cuáles fueron determinadamente los que enujenó á Paz.
El título de heredero invocado recientemente por Gartland, ha sido juzgado ya.
Al tratarse de la cosa juzgada, al estudiar sus condiciones y los principios que alegan cada uno, es preciso estudiar la razon de ser de ese principio, pues de lo contrario resultan discusiones sin razon, ú quizás errores ú injusticias.
El autor que se ha citado, dice á este respecto que éste es tal vez el artículo del Código Francés más sujeto á dudas ó interpretaciones diversas por su laconismo y porque los principios mismos están sujetos 4 discusion, Se habla de causa de la obligacion, se habla de título que funda la accion, se trata de juzgar el de heredero recientemente invocado.
Pues bien, él ha sido juzgado al decirse en el fallo del 88 que los Ocampo nada tenían, y que si algo tuvieron, lo perdieron
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:431
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