y 436 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE se han dicho ser p-opiedad de del Busto, pero sí como propietario de la parte en que no hay superposicion y que tenga fuera de los límites del título de Rodriguez del Busto, como es, por ejemplo, la parte norte, donde Thillari tiene muebha mayor °xtension.
9 En virtud de estas consideraciones, el juzgado debe pronunciarse sobre la operacion de mensura, Entrando, pues, ú su juzgamiento debe decidirse:
Si la mensura de Hodereau, comprende los mismos terrenoque la de Castellanos, y si tiene por límites los mismos caminos, barrancas, ete, que le dió este perito, Se decide afirmativamente en mérito de las siguientes consideraciones:
1 Porque habiéndose fundido en razones atendibles el perito al hacerla, los opositores han debido probar la insubsistencia de aquellas razones 6 fundamentos, y no lo han hecho; -— 2° Porque habiendo dado el perito ú su mensura puntos fijos de nbicacion, dos raminos á sus costados, una barranea como límite fijo, una cañada, ete,, los opositores han debido demostrar que esos límites nr existen en realidad, ó que son en otra parte, no lo han hecho ; 3 Porque en el auto de apertura á prueba testimonial debía versar esobre la distinta ubicacion de los caminos e Negrito Muerto» y «Pozo del Obiepos, y esta prueba testimonial nose ha rendido; 4 Porque Je la prueba instrumental producida en autos no consta ni se demuestra que el camino del e Negrito Muerto partiera entónces de la prolongación de la «calle Ancha» lamada hoy e General az»; ni que la bar anca del Patacon equedase en el alto frente á la alameda, como se pretende; 5" Porque las lemostraciones que pretende hacer Gartland con el plano de foja... es inexacto y no representa fielmente el plano de Castellanos. Se observa muy fácilmente que la línea «<
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:436 
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