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Fallos: 68:307 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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construecion de dicho aparato hay bastante mérito y novedad para considerarla meritoria de la patente que se solicita », Que no obstante el informe precedente, emanado de la única autcridad técnica, como lo observa la Sociedad Cientifica Argentina, el señor comisario no vaciló en denegar la patente ulegando la analogía con la de Pinoges, sin demostraria, Que el Poder Ejecutivo confirmó la resolucion del comisario de patentes, pero que pedida reconsideracion, se pidió informe á la Sociedad Científica Argentina, la que sometió el punto al estudio de una comision especial formada por los señores Buschiazzo, Reyle y Gallardo, la que, expidiéndose dijo : «que despues de un detenido exámen del asunto, y de otros anteceden tes, habiendo confrontado diversas muestras de cápsulas, habían llegado al convencimiento de que la cápsula presentada por los señores Fontan difería de todas las patentadas, ofreciendo apreciables ventajas sobre ellas, opinando, por fin, y prévio un prolijo estudio de los sistemas en que están basadas las diversas cópsulas patentadas, que debía concederse la patente soli= citada, porque las cápsulas Fontan marcan un progreso en este género de cápsulas industriales y difiere iás de cualquiera de las patentadas, que loque eilas difieren entre sí; que no se trata de un simple cambio de forma ó de una insignificante modificacion que sólo tuviera por objeto establecer diferencias para obtener un privilegio, sinó dela nueva aplicacion de medios conocidos para la obtencion de un resultado ó de un produeto industrial, de que habla el artículo 3 de la ley de la materia; que si se ha resuelto, por diferencias apreciables, la concesion de una patente á la cápsula presentada por Mariano Armonino, con mayor razon debe hacerse cuando es con un sistema basado en un distinto principio; que, en consecuencia, y vistas las notables diferencias y ventajas del sistema Fontan, respecto de las patentadas, como los antecedentes que se han examinado, consideraban, de acuerdo con la única opinion téc

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-307

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