patentar un sistema que no le pertenece y que años antes fué patentado en el extranjero, lo que hace suponer fuera conocido aquí.
Que con arreglo ú los artículos 19, 4 y 46 de la ley citada, son nulas las patentes de Pinoges, acordadas bajo los números 1461, 1592 y 1616.
Que siendo nula la patente de Pinoges, carece" de legítimo interés y de personería, para gestionar contra ellos la nulidad de la patente. puesto que ésta se basa en un principio distinto y con ventajosas modificaciones.
Que el sistema que abusivamente explota Pinoges, á la fecha de la coner on del mismo había eaido en-el dominio público, puesto que su legítimo propietario señor Bernardoni, como probará, dejó transcurrir más de 7 años sin solicitar revalidación, pues para que hubiese ocurrido lo contrario, correspondía peticionarse esa revalidacion, dentro de los dos años que establece el artículo 47, vn razon de que, siendo éste el término mayor para esducar las parentes expedidas enel país y que no hubiesen sido objeto de explotacion en el mismo, necesariamente él es aplicable y extensivo ú las concedidas en el extranjero, Que encontrándose, por consiguiente, en el dominio público la enunciada patente, tanto Pinuges, como ellos, si procedieron como aquel, han podido con entera libertad explotar el invento, Que terminan pidiendo la nulidad de la patente y certificados adicionales á favor de Pinoges, y una vez declarada, con vostas, se oficie al comisario de patentes para su publicacion, en cumplimiento del artículo 52 de la ley respectiva.
Que corrido traslado de la reconvencion, el uctor Pinoges dijo: Que el Juzgado se ha deservir no hacer lugar á la reconvencion deducida, con costas, por cuanto los demandados fundan su reconvencion en un hecho desprovisto de importancia del punto de vista legal y de sus efectos jurídicos.
Que toda la argumentacion se funda en el hecho de que las
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:309
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