308 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE nica que figura en el expediente, emitida por el subcomisario Stabile, que sería justo conceder la patente de invencion para las cápsulas e Fontan », la cual, sin duda, representa un progreso en esa clase de artículos, Que la junta directiva, en su reunion del 40 de Junio, tomó en cuenta ese informe, y aceptó sus conclusiones, haciendo sa= ber asfal Puler Ejecutivo, y éste, atento sín duda, la solidez de las razones aducidas por la sociedad referida, reconsideró su decreto de QA de Marzo ppdo, y expidió el de 20 de Junio último, acordando la patente á Fontan, Que en cuanto á la reconvencion deincida, expone: Que Pinoges noes inventor ni propietario de la cápsula metálica que se le ha patentado, bajo el número 1461, por resolución de la oficina de Patentes, de fecha 26 de Junio de 1897, Que no es inventor, porque dicha cápsula que explota como suya y consizuió patentar, es la misma que, sin molificacion alguna, fué patentada en Norte-América, en 22 de Noviembre de 1877, i doa Alíredo L. Bernardoni, bajo el aúñmero 373.795, seis años y cinco me-es antes que hubiera descubierto Pinoges la existencia del invento, Que este hecho a que alude se hatla constatado en la deman na que Pinoges tiene entablada contra el señor A, Mollet, ante el Juzgado Federal del dostor Lalanne, Que así lo evidenciar: tambien los dibujos que adjunta sobr:
el invento de Bernardoni y el de Pinoyes, Que éste oculta maticiosamente que el que dice su invento no hubiese sido patentado en el extranjero, Que no es propietario Pinoges del invento, porque no es suvesor de Bernardoni, ni éste le ha transferido su derecho por escritura pública y hecho registrarla en la oficina de Patentes, para que sea válido respecto de terceros, como lo disponen los artículos 2 y 41 de la ley de Octubre 14 de 1864, Que siendo esto así, Pinoges, sin derecho alguno, se ha hecho
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:308
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