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Fallos: 68:306 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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306 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE bre de 1864, y el artículo 47 de la Constitucion nacional, que le acuerda el derecho exclusivo de explotacion del aparato á que se relieren las patentes concedidas, entabla formal demanda contra los señores Bernardo y Cárlos Fontan, sobre nulidad de la patente acordada por decreto de 20 de Junio de este año, «Que corrido traslado de la demanda ú los demandados, éstos, contestándola, expusieron: Qu» el juzgado se había de servir no hacer luzar, con costas, ú la accion deducida y admitir, tambien con costas, la reconvencion que formulaban, para que oportunamente se declarase la nulidad de la patente indebida mente concedida á Pinoges y las de los certificados adicionales á la misma acordados con posterioridad bajo los números 1661, 1592 bis y 1616.

Que no es cierto que la patente concedida á ellos, lo haya sido respecto de un sistema idéntico al patentado á Pinoges, bajo los números que se mencionan ; y que la mejor prueba de ello la constituye el expediente administrativo de que Pinoges hace mérito y al que ellos se refieren con entera confianza, Que es extraño que Pinoges insista en sostener una identidad que no es permitida en un sistema como el de ellos, basado en principios distintos al que se atribuye como suyo dicho Pinoges y con ventajosas modificaciones á este último, Que si bien es cierto que el Poder Ejecutivo nacional denegó al princip.o la concesión de la petente pedida por ellos, no lo es menos, que luego que se apercibió del error, lo reparó, eonce diéndoles ia patente que pedían, Que informando el subcomisario, éste se expidió favorablemente, manifestando: « Que la cápsula metílica denominada Fontan difería de las que se habían patentado por la oficina, por la forma especial y sistema de las abrazaderas, las cuales, cada una á su extremo, tienen un macho y una hembra que á su colocacion en los envases 6 botellas las junta al extremo de que la una entra en la parte agujereada de la otra; que enla

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-306

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