tiones á resolver, las que pueden plantearse en la siguiente forma: ¿Procede la dectaracion de nulidad de la patente de invencion concedida ú los señores Bernardo y Cárlos Fontan, pdida por don Juan Pinoges? 2" ¿ Procede la reconvencion dedudida por Bernardo y Cárlos Fontan contra Pinoges? 2" Que para dar solucion acertada ú estas cuestiones vs, ante todo, necesario tener presente los antecedentes de la concesión hecha á los señores Fontan, de la que se desprend= que, habiéndose presentado á la oficina de patentes de invención, ésta, prévio el informe del subcomisario Stabile, que opinaba por la concesion, denegó la patente, por encontrar analogía con las d Pinoges, es decir la materia del invento.
Que recurrida esa resolucion para ante el ministerio del Interior, éste confirmó la de la oficina de patentes, y reconsiderando más tarde esa resolucion, la revocó, prévio el informe de la Sociedad Científica Argentina, mandando extender á los seño res Fontan la correspondiente patente de invención, Que debe, además, tenerse muy en cuenta la disposicion del artículo 3" de la ley de 11 de Octnbre de 1864, segun el cual, son deseubrimientos 6 invenciones nuevas: los nuevos productos industriales, los nuevos medios y la nueva aplicación de medios conocidos, para la obtencion de un resultados de un producto industrial, Que segun este artículo, no es necesario la invención de nuevos medios para la concesión de una patente de invencion, batando una nueva aplicacion de medios conocidos, lo que equivale á una nuev: forma deaplicacion de medios conveidos.
Que del exámen de los expedientes en copia, presentados por la oficina de patentes, de concesiones de cipsulas de seguridad para botellas, resuita tambien que enlos diversos casos de conCesión, no se ha hecho otra cosa que conceder patente á la nue= va aplicacion de medios conocidos, y com> que no son otras € sas las invenciones de Devoto y Demonley, Vital Paut, D. Ar
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:312
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