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Fallos: 68:305 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Que el Poder Ejecutivo nacional, con fecha 24 de Marzo, dictó la siguiente resolucion: « Considerando atendibles las razones en que funda su resolucion el comisario de patentes de invencion y de acuerdo con el precedente dictámen del procurador del tesoro, confírmase la resolucion del comisario de patentes, denegando la patente solicitada por los señores Fontan.—UntBURU.— A. Alcorta».

Que no obstante los fundamentos de esta resolucion del Poder Ejecutivo, los señores Fontan pidieron reconsideración de ella; pedido nuevamente dictámen al procurador del tesoro, éste se expidió exponiendo: «No se trata aquí, decía, por segunda vez, de la invencion ó aplicacion de nuevos medios para obtener un resultado industríal, sinó de la aplicacion de los medios ya conocidos y patentados para llegar al mismo resultado, mediante moditicaciones que no alteran en lo más mínimo el invento. Opino, por lo tanto, que V. E. debe ordenar se esté á lo resuelto », Que el ministerio del Interior, usando, en concepto del uctor, de un procedimiento insólito, sulicitó la opinion de la Sociedad Científica Argentina.

Que de acuerdo con el dictámen de la comision especial de los señores Duschiazz>, Reyle y Gallardo, y!fundado en que se habían concedido otras patentes para cápsulas metálicas de seguridad, el Poder Ejecutivo dictó el decreto de 20 de Junio de este año, que está inserto en el número del «Boletin Oficial » adjunto, concediendo patente 4 los señores Fontan, Que el decreto referido se funda en razones que, en opinion del actor, no se armonizan, ni conlaletra, ni con el espíritu de la ley de la materia ; desde que dicha patente es análoga y exac= tamente igual á las que se concedieron al señor Vinoges. No es siquiera una patente adicional, ni trata de la aplicacion de nue vos medios para obtener un resuitado industrial, Que invocando, pues, el artículo 1" de la ley de 11 de OctuTe LXVIN 2

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-305

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