de los derechos quele acuerda la ley de la materia de 14 de Octubre de 1864.
Que cuando los señores Fontan se presentarooa á la oficina respectiva solicitando patente de una «cápsula metálica para botellas », se fundaron en un hecho completamente falso, des- .
de que ellos no eran ni son inventores del sistema de cápsulas á que se referían, Que el señor J, Antonio Veloz, en su informe de foja 37 del expedienteadministrativo, observaba que la oficina había patentado ese mismo sistema, cuya primera concesion se otorgó á él.
Que la oficina, con fecha 11 de Febrero del corriente año, denegó la patente solicitada por los señores Fontan, fundada, segun dice la resolucion, en la consideracion de que een?2 de Mayo de 1895, fué denegada á los señores Liberti hermanos una solicitud de patente que guarda mucha identidad con la concedida á Jon Juan Pinoges, en Mayo 1 de ese año, y que la presente solicitud de los señores Bernardo y Cárlos Fontan guarda tambien analogía con la denegada ya citada y con la concedida al señor Pinoges en la fecha ».
Que los señores Fontan apelaron de esa resolucion al Ministerio del Interior y en su escrito de apelación reconocían: « Que había similitud entre la patente concedida á don Juan Pinoges y la denegada á Liberti hermanos », y se comprende, azregaban, «que la última no haya sido patentada », Que hace tambien presente al juzgado que él se presentó protestando ante la oficina de patentes, de la solicitud de los señores Fontan.
Que pasado el asunto á dictámen del procurador del tesoro, dicho funcionario se expidió, en 14 de Marzo, diciendo: e No hay novedad alguna en esta pretendida invencion, que no es más que una modificacion de las cápsulas ya presentadas, con detalles insignificantes. La denegación de la patente es justa, y creo que V. E, debe confirmarla, no haciendo lugar al presente recurso. »
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:304
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