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Fallos: 68:301 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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ma razon aducida en el considerando undécimo, sin necesidad de apreciar el valor de la oposicion del demandado, fundada en otro derecho derivado de la Constitucion y la prelacion que á ésta corresponde, Décimoquinto : Que aun prescindiendo de lo dispuesto por el artículo quince de la ley de jurisdiccion, si bien se ha cuestionado la aplicacion de los artículos ciento ochenta y siete y ciento ochenta y ocho del Código de Comercio, la sentencia de la Cámara (considerando cuarto) no se pronuncia sobre su validez, ni sobre la del derecho que en esos artículos se funda, faltando, po lo tanto, uno de los dos extremos requeridos por los incisos primero y tercero del artículo catorce, para que pueda apelarse de «!la.

Décimosexto : Que los tribunales de provincia y de la capitu, están obligados á conformarse en sus sentencias á los preceptos de la Constitucion (artículo treinta y uno), con lo cual e.smcuerda lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo catorce de la ley de jurisdiccion, y que, en consecuencia, no es fundamento suficiente el de haber invocado la Constitucion en sus fallos, para que deba admitirse el recurso. Si se resolviese lo contrario, quedarían sin efecto las disposiciones que protegen la independencia de las jurisdicciones locales, y no habría causa que pudiera sustraerse al conocimiento de la Suprema Corte, desde que todas las leyes y todos los fallos deben subordinarse á la Constitucion.

Décimoséptimo : Que el recurso interpuesto en el caso de la inconstitucioralidad del artículo ciento diez y ocho de la ley de matrimonio civil era procedente, porque se sostenía por la parte que repugnaba á la Constitucion, y la sentencia del tribunal superior de provincia se fundaba en ese artículo.

Décimooctavo : Que esta Suprema Corte ha resuelto la no procedencia del recurso, en un caso en que precisamente se apelaba ante ella por la falta de aplicacion de un artículo del C6

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-301

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